La presencia en el trayecto de menores de 18 años, con exclusión absoluta del derecho a correr o participar.
Desbordar las barreras policiales que los responsables consideren conveniente formar para la buena marcha de la carrera.
Situarse en las zonas y lugares del itinerario que hayan sido prohibidas expresamente por los agentes de la autoridad.
Estar a la espera, antes de la salida de las reses, en rincones, ángulos muertos, portales de casas o establecimientos situados a lo largo del recorrido.
Tener abiertas las puertas de comercios o los portales de las casas situados en el trayecto, siendo responsables de ellos los propietarios o inquilinos de los inmuebles.
Permanecer en el recorrido en estado de embriaguez, bajo efectos de drogas o de cualquier forma impropia.
Portar objetos inconvenientes para el buen orden del encierro.
Llevar vestuario o calzado inadecuado para la carrera.
Incitar a las reses o llamar su atención de cualquier forma y por cualquier motivo en el itinerario o en el ruedo de la Plaza de Toros.
Correr hacia las reses o correr detrás de ellas.
Agarrar, hostigar o maltratar a las reses y dificultar por cualquier acto su salida o encierro durante las capeas.
Pararse en el recorrido y quedarse en el vallado, barreras o portales, en forma tal que se dificulte la carrera o defensa de los corredores.
Sacar fotografías desde las calles, vallados o barreras sin la debida autorización.
Portar objetos inconvenientes para el buen orden y seguridad del encierro.
Instalar elementos que invadan el espacio horizontal, vertical o aéreo del recorrido, salvo autorización expresa de Alcaldía.
Cualquier otra actuación que pueda dificultar el normal desarrollo del encierro.
jueves, 3 de julio de 2008
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